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Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Foto: cuencanews.es)

El TSJCM rechaza limitar derechos de reunión y culto en la región

Por Redacción/ EFE
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localcuencanewses/5/5/16
miércoles 12 de mayo de 2021, 00:58h

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dictado un auto por el que no ratifica las medidas concretas del decreto autonómico 55/2021 que afectan a los derechos fundamentales de reunión, como la limitación de la práctica de actividad física al aire libre, y de libertad religiosa y de culto, por requerir autorización para la celebración de actos religiosos en el exterior.

Según ha informado esta tarde el TSJCM, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal regional, reunida este martes, ha emitido este auto por unanimidad y en él se deniega el artículo 10.8 que señala la necesidad de autorización para la celebración de actos religiosos en el exterior de los edificios y en la vía pública, por considerar que afectan al derecho a la libertad religiosa y de culto, y el artículo 32.2, que limita a un máximo de 10 personas juntas la práctica de actividad física al aire libre, por afectar al derecho de reunión.

Además, deniega el artículo 10.6 sobre medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso, concretamente en la obligación de realizar en casa las abluciones rituales.

A este respecto, la Sala dice que las abluciones, "por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, y es derecho protegido por la Constitución".

Tampoco ratifica el artículo 14.3 que restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, las que pueden formar una comitiva fúnebre, "medida que afecta al derecho fundamental de reunión y cuya restricción no es competencia de la Comunidad Autónoma", destaca el tribunal regional.

Por contra, la Sala de lo Contencioso-Administrativa sí ratifica las medidas del decreto autonómico que contemplan la obligación de aislamiento y cuarentena de las personas contagiadas por covid-19 y con sospecha de serlo, aunque limite el derecho a la libertad.

Se ratifica también la necesidad de realización de pruebas diagnósticas a trabajadores de centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, con el fin de prevenir la propagación del coronavirus, aún cuando afecta al derecho fundamental de intimidad personal.

El tribunal argumenta que la ratificación judicial de estas medidas está amparada en los artículos 2 y 3 de la LO 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública.

Y no se pronuncia sobre el resto de medidas recogidas en el Decreto 55/2021 por no afectar a derechos fundamentales, todo ello sin perjuicio de las medidas a aplicar en establecimientos, instalaciones y actividades abiertas al público que están sujetas a autorización y policía administrativa ordinaria.
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