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La Confederación de Empresarios muestra las subvenciones del familiar colaborador dentro de la estrategia del trabajo autónomo
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La Confederación de Empresarios muestra las subvenciones del familiar colaborador dentro de la estrategia del trabajo autónomo

Por Redacción
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domingo 02 de abril de 2023, 09:03h

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CEOE CEPYME Cuenca muestra las subvenciones del familiar colaborador a sus empresarios, señalando que forman parte de las cuatro incluidas en la Estrategia del Trabajo Autónomo 2022-225 que ha proyectado el Gobierno de Castilla-La Mancha, siendo compatibles todas ellas y también con otras líneas.

Los requisitos para ser acreedor de estas ayudas es que el familiar se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe ser el cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tener una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona titular del negocio.

El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe figurar como desempleado e inscrito como demandante de empleo con anterioridad al alta en el RETA.

La persona beneficiaria deberá mantener la actividad económica y el alta en el RETA durante al menos 24 meses ininterrumpidos desde el día siguiente de la fecha de alta y en el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los períodos anuales referidos, deberá aportarse por la persona beneficiaria el anexo VIII.

Si cumplen estos requisitos podrán ser beneficiarios los familiares colaboradores de las personas autónomas, entendiéndose como tales el cónyuge o la persona con análoga relación afectiva de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y en su caso por adopción, que se incorporen al RETA o a la Mutualidad Previsión Social del colegio correspondiente y colaboran con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad que se trate.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde el 1 de marzo de 2023, con un período subvencionable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, teniendo que presentarse obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es.

En cuanto al a cuantía de estas ayudas llega hasta un máximo de 3.000 euros, incrementándose en un 20%, 30% o 40% cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, con un 20% más si la actuación subvencionable se desarrolla en un municipio considerado zona prioritaria.

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