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CEOE CEPYME Cuenca señala las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social como pago único
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CEOE CEPYME Cuenca señala las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social como pago único

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
lunes 24 de abril de 2023, 11:00h

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CEOE CEPYME Cuenca señala a sus asociados que disponen de subvenciones para el abono de las cuotas de la Seguridad Social a las personas perceptoras de prestación por desempleo en su modalidad de pago único en Castilla-La Mancha.

Gracias a la colaboración de Eurocaja Rural, el Departamento Económico de la Confederación de Empresarios de Cuenca informa de estas ayudas a sus asociados con el fin de que puedan contar con este capital para iniciar una actividad empresarial.

De este modo serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único.

Así, podrán ser beneficiarios los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo de pago único por la totalidad del importe a percibir, siempre que dicho importe no sea destinado, total o parcialmente, a financiar el coste de cotización a la Seguridad Social, en ninguno de sus regímenes.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo disponible en la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y deben presentase preferentemente con firma electrónica, con la documentación digitalizada y presentada como archivos anexos, aunque también se permitirá su prestación en los registros.

Requisitos

Para cobrar esta subvención la actividad debe haberse iniciado o encontrarse en fase de iniciación en el mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único.

Asimismo, el peticionario debe estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no estar en ninguno supuesto de incompatibilidad.

Si cumple estos requisitos podrá recibir el 50% del abono al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo calculada sobre la base mínima de cotización o el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

El pago quedará condicionado a la comprobación de la presentación de la solicitud de subvención y de su reconocimiento, así como de los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondiente, ingresándose en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en su solicitud, procediéndose al abono trimestral de la subvención.

Las solicitudes de abono de las cuotas de la Seguridad Social satisfechas se presentarán por trimestres naturales vencidos y pagados exceptivo si correspondiera al último plazo de pago de cuotas, en cuyo caso se presentarán por mesas naturales, vencidos y pagados.

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