www.cuencanews.es
La ayuda al lucro cesante se convierte en realidad tras las demandas de UPA
Ampliar

La ayuda al lucro cesante se convierte en realidad tras las demandas de UPA

Por Redacción
x
localcuencanewses/5/5/16
lunes 15 de abril de 2024, 20:04h

google+

Comentar

Imprimir

Enviar

La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Castilla-La Mancha se muestra satisfecha con la publicación de una orden que establece subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas afectadas por enfermedades como la viruela. La normativa contempla ayudas para la inactividad en las explotaciones de ganado ovino y caprino, así como para los ganaderos ubicados en zonas de especial protección y vigilancia. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Desde la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Castilla-La Mancha muestran su satisfacción a la demanda que la organización agraria reclamó en octubre de 2023 para obtener el lucro cesante a los ganaderos afectados por enfermedades como la viruela. En concreto la Orden 49/2024, de 11 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario.

El secretario general de UPA Castilla-La Mancha, Julián Morcillo, se reunió tanto con el consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez, como con el director general de Ordenación Agropecuaria, Joaquín Cuadrado. De estas reuniones se obtuvo el compromiso de ayudas derivadas del sacrificio obligatorio de ganado motivado por las enfermedades que ha sufrido la cabaña ganadera los últimos meses. Ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado ovino y caprino de la región, así como ayudas de minimis para ganaderos que se encuentren comarcas dentro de las Zonas de Especial Protección y Vigilancia. La publicación de esta normativa proviene tras el compromiso con numerosos ganaderos de la región.

Desde la organización agraria recuerdan que el sector ganadero ha atravesado unos meses de lo más complicados. Además de las conocidas como las subidas de costes de producción o la sequía del año pasado, las diversas enfermedades como la tuberculosis, la lengua azul, la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) o la viruela; así como el saneamiento posterior derivado de estas enfermedades, que motivó el sacrificio de animales por motivos sanitarios. La UPA solicitó medidas suplementarias, así como la compensación derivada del lucro cesante en casos de inactividad.

Esta reclamación ahora se ve compensada con la publicación de la Orden 49/2024, de 11 de abril; donde se indica que el objeto de la subvención es compensar el lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado ovino y/o caprino, registradas en Castilla-La Mancha, con motivo del sacrificio obligatorio de los animales llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales, dentro de los tres años anteriores a la correspondiente convocatoria.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida, titulares de explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino con clasificación zootécnica “reproducción de leche”, “reproducción de carne” o “reproducción mixta”, ubicadas en Castilla-La Mancha, en las que se haya procedido al vaciado sanitario obligatorio ordenado por la autoridad competente dentro de los tres años anteriores a la correspondiente convocatoria causadas por tuberculosis y/o por viruela ovina y caprina, y haya repoblado la misma, una vez finalizado el periodo de cuarentena, con la reintroducción de animales.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente orden y los plazos y documentación necesaria se establecerán en la convocatoria correspondiente, estableciéndose un plazo mínimo de presentación de solicitudes de 1 mes. La solicitud, así como cualquier documentación o trámite relacionado con el expediente se presentará sólo por medios electrónicos, habida cuenta de la profesionalidad de las personas destinatarias, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios