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Para AMPE, la Consejería de Educación vulnera el derecho de los funcionarios a la negociación colectiva

Para AMPE, la Consejería de Educación vulnera el derecho de los funcionarios a la negociación colectiva

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
jueves 12 de mayo de 2011, 08:24h

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Para justificar la suspensión de los acuerdos la Consejería de Educación –y en su nombre el viceconsejero de educación, Pedro Pablo Novillo, en la desestimación del recurso de reposición interpuesto por ANPE contra la resolución que elimina la gratificación por jubilación anticipada de los docentes-  argumenta que se ha actuado en conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del EBEP (Estatuto Básico del Empelado Público), debido a, y citamos textualmente “una coyuntura económica problemática a la que debe enfrentarse la Administración Autonómica con rapidez y decisión, para resolver dicha coyuntura económica difícil”.


ANPE, sindicato mayoritario en el ámbito de la educación, critica el argumento utilizado por la Consejería de Educación, ya que si, tal y como dice el mismo viceconsejero nos hallamos ante “una coyuntura económica problemática”, entonces no se puede aplicar el mencionado art. 38 del EBEP, que habla de “alteración sustancial de las circunstancias económicas”, ya que no es lo mismo alteración sustancial que alteración transitoria.

No por casualidad el legislador introdujo en el EBEP la expresión “alteración sustancial de las circunstancias económicas”, con el fin de evitar que, en razón de altibajos económicos, que, como es bien sabido, se producen cada cierto tiempo, reflejando los ciclos económicos, los gobiernos pudieran dejar sin efecto los Acuerdos y Pactos firmados entre ellos y los Sindicatos. Esta práctica introduciría una gran inseguridad jurídica, ya que cualquier Acuerdo o Pacto firmado con la Administración sería susceptible de ser modificado de manera unilateral por ella, alejándonos del estado de derecho.

 


Por lo tanto, y puesto que nadie, ni el mismo gobierno al que el señor Novillo pertenece, ha declarado en momento alguno que la actual crisis no sea meramente coyuntural, la decisión de suspender los Acuerdos y Pactos con los sindicatos no se justifica por el art. 38, y por tanto, su suspensión supone una vulneración del derecho a la negociación colectiva que tienen los funcionarios.

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