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CEOE CEPYME Cuenca informa a sus empresas de la subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2026

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
jueves 05 de marzo de 2026, 21:04h
Actualizado el: 06 de marzo de 2026, 00:51h

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CEOE CEPYME Cuenca ha informado a sus empresas asociadas de la publicación del Real Decreto que fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026 en 1.221 euros mensuales o 40,70 euros diarios, recordando los criterios de aplicación en distintos tipos de contratos y sectores.

La Confederación de Empresarios de Cuenca, CEOE CEPYME Cuenca, ha trasladado a sus empresas asociadas la publicación del Real Decreto aprobado por el Gobierno de España por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2026.

Según recoge esta normativa, el salario mínimo queda establecido en 40,70 euros diarios o 1.221 euros mensuales, en función de si la retribución se fija por día o por mes, siendo aplicable a todos los sectores de actividad, incluidos agricultura, industria y servicios.

Desde la organización empresarial recuerdan que el SMI debe computarse únicamente mediante retribución en dinero, por lo que el salario en especie no podrá en ningún caso reducir la cuantía íntegra que debe percibirse en efectivo.

Asimismo, al salario mínimo deberán añadirse, cuando proceda, los complementos salariales establecidos en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo, tal y como recoge el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. También se incluirá el incremento garantizado sobre el salario a tiempo en los casos de remuneración a prima o con incentivos a la producción.

En el caso de las personas trabajadoras eventuales cuyos servicios para una misma empresa no superen los 120 días, el salario deberá incluir, junto al SMI, la parte proporcional correspondiente a domingos y festivos, así como a las dos pagas extraordinarias. En estos casos, la retribución no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal trabajada.

Respecto a las vacaciones, los trabajadores deberán percibir junto al salario mínimo la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas cuando no coincida el periodo de disfrute de estas con la vigencia del contrato.

Por otro lado, el salario mínimo para los empleados del hogar se fija en 9,545 euros por hora efectivamente trabajada, según establece el artículo 8.5 del Real Decreto.

La circular remitida por CEOE CEPYME Cuenca también informa sobre el criterio jurisprudencial relativo a la compensación o absorción de la subida del salario mínimo, que excluye los complementos de carácter extrasalarial. De este modo, la organización empresarial busca facilitar a sus asociados la correcta aplicación de esta normativa en sus empresas.

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