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CEOE CEPYME señala que las empresas podrán seguir solicitando ERTEs por causas de fuerza mayor
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CEOE CEPYME señala que las empresas podrán seguir solicitando ERTEs por causas de fuerza mayor

La Confederación de Empresarios de Cuenca indica que se podrán seguir solicitando estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo si la causa está fundada de manera directa en la pérdida de actividad como consecuencia del COVID 19.

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
lunes 06 de abril de 2020, 11:51h

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La Confederación de Empresarios de Cuenca señala que las empresas podrán seguir solicitando ERTEs por causa mayor durante el período decretado por el Gobierno del 30 de marzo al 9 de abril como suspensión de actividad y de aplicación del permiso retribuido revisable.

El Departamento jurídico de CEOE CEPYME Cuenca avanza que el criterio de la Dirección General de Trabajo de que las empresas podrán adoptar medidas previstas legalmente que les garanticen suficientemente la reducción de movilidad durante el período del 30 de marzo al 9 de abril con las únicas excepciones previstas al mantenimiento de la denominada actividades de carácter esencial.

Por lo tanto, cualquier medida es válida siempre que se respete el régimen legal previsto y permita limitar la movilidad laboral y por lo tanto se podrán seguir solicitando ERTEs de suspensión de contrato o reducción de jornada por causa de fuerza mayor si están fundadas de manera directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID 19.

En este sentido, con el objetivo de facilitar el ejercicio de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en los que no estuviera prevista hasta el momento esta fórmula, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora, como reza el artículo 16 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Fuerza mayor

Entre estas causas de fuerza mayor se detallan las que sean como secuencia del estado de alarma del 14 de marzo y las que impliquen suspensión o cancelación de actividades cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones de transporte público y en general de movilidad de las personas y mercancías que impidan continuar con la actividad.

También se incluyen las consecuencias de situaciones urgentes y extraordinarias debido al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.

Respecto a aquellas que puedan ser autorizadas durante el período temporal del 30 de marzo al 9 de abril, si estuviesen basadas de manera exclusiva en la paralización e interrupción de actividades derivada del real Decreto del 29 de marzo, puedan justiciar y entenderse como provenientes de fuerza mayor temporal a los efectos previstos hasta en el artículo 457 del Estatuto de los Trabajadores, si bien limitadas en su duración el 9 de abril.

En todo caso, si no fuese posible la aplicación de tales medias o fuesen insuficientes, respecto de las actividades no esenciales, deberá aplicarse el permiso retribuido recuperable.

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