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La patronal envía a sus asociados las preguntas frecuentes sobre el IVA resueltas por la AEAT

La patronal envía a sus asociados las preguntas frecuentes sobre el IVA resueltas por la AEAT

La Confederación de Empresarios de Cuenca ha señalado a sus asociados estas cuestiones que ha publicado la propia Agencia Tributaria en aspectos como aplazamientos y presentación de modelos.

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
domingo 26 de abril de 2020, 09:33h

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La Confederación de Empresarios de Cuenca ha enviado a sus asociados las preguntas frecuentes sobre el IVA en relación a esta crisis del COVID 19 tal y como ha publicado la propia Agencia Tributaria.

CEOE CEPYME Cuenca quiere así tener a las empresas al tanto de estas cuestiones más comunes sobre aspectos como los aplazamientos y la presentación de modelos.

Así, esta circular recuerda que el modelo 303 del primer trimestre y del mes de marzo se aplaza hasta el 20 de mayo de 2020 y el 15 de mayo si se domicilia el pago si el volumen de operaciones no supera los 600.000 euros, aunque no será de aplicación a empresas que tributen el régimen especial de grupo de entidades del IVA.

Sobre el modelo 349, podrá también extenderse hasta el 20 de mayo con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros y tampoco será de aplicación a empresas que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.

Por otro lado, se recuerda que puede aplazarse el IVA del primer trimestre del modelo 303 como consecuencia del Estado de Alarma hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses.

En este caso será necesario que la persona o entidad no tenga un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y la deuda aplazada no supere los 30.000 euros.

SII

Sobre el Suministro Inmediato de Información (SII), sistema utilizado para llevar la contabilidad, no se tendrá obligación de hacer estos registros durante el estado de alarma, ya sea registrar contabilidad o emitir facturas.

Si se registra fuera de plazo durante el Estado de Alarma se iniciará un expediente sancionador y ahí se valorará la culpabilidad en atención a la situación excepcional existentes.

Asimismo, si se devuelven algunas mercancías con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario, no será necesario la expedición de factura rectificativa, algo que sí deberá hacerse en el resto de casos.

Por otro lado, si se produce una devolución de mercancías por el Estado de alarma, es uno de los supuestos en que debe emitirse y enviarse al cliente una factura rectificativa, excepto cuando exista un posterior suministro al mismo destinatario.

Alquileres

El Departamento Fiscal de CEOE CEPYME Cuenca también se hace eco de lo referente a los alquileres, así que si se suspender el contrato de alquiler durante el Estado de Alarma no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o cadencia.

Si se rebaja el importe del alquiler, el IVA será del 21% del importe de la nueva renta acordada, y la acreditación de tal acuerdo será efectivada por los medios admitidos a derecho y serán valorados por la Agencia Tributaria.

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