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CEOE CEPYME informa a las empresas sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones

La Confederación de Empresarios de Cuenca se refiere a la publicación de la Agencia Tributaria para la publicación de medias previstas en el Decreto Ley 15/2020 para aquellos que hubieran presentado sus autoliquidaciones de pago fraccionado o IVA con anterioridad a la publicación del BOE del 22 de abril.

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
sábado 16 de mayo de 2020, 12:03h

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La Confederación de Empresarios de Cuenca informa, a través de una circular del Departamento Jurídico, sobre las rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA.

En este escrito les traslada a las empresas del a publicación el 24 de abril por parte de la Agencia Tributaria de estas modificaciones previstas en el Real Decreto Ley 15/2020 para aquellos que hayan presentado sus autoliquidaciones y pagos con anterioridad al BOE del 22 de abril donde se señalaban las medias urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Apunta el Departamento Fiscal que la AEAT ha implementado un sencillo sistema de uso voluntario para el contribuyente que ofrece la ventaja de que se trata de un sistema específicamente diseñado para ofrecerles las mejores garantías posibles de rapidez en la gestión de sus solicitudes, frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o de presentar una autoliquidación sin indicación expresa de su finalidad.

Con estos datos mínimos, la administración contará con la información necesaria para anular rápidamente los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan.

Medidas previstas

Entre otras medias previstas en este Decreto Ley 15/2020 está el cambio de opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo del 27 de noviembre de 2014 sobre el Impuesto de Sociedades.

Otra medida es la renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA.

Por último, se reducen los días de actividades para el cálculo de pagos fraccionados en el método de estimación objetivo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto de Valor Añadido como consecuencia del Estado de Alarma para el período impositivo 2020.

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