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CEOE CEPYME traslada a sus empresas las medidas excepcionales sobre aplazamientos y fraccionamientos
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CEOE CEPYME traslada a sus empresas las medidas excepcionales sobre aplazamientos y fraccionamientos

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
martes 01 de septiembre de 2020, 18:04h

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La Confederación de Empresarios de Cuenca ha emitido una circular a sus asociados en las que señalan las medidas excepcionales de ámbito temporal en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas de naturaleza pública.

Eurocaja Rural ha colaborado en la realización y envío de este documento que resume los puntos más importantes de la orden emitida por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que estará vigente hasta final de año.

De este modo se señalan estas medidas dirigidas a flexibilizar y aplazar pagos en beneficio de aquellos contribuyentes que puedan tener problemas de liquidez para la cancelación de deudas de naturaleza pública.

Así, según la orden no se exigirán garantía en los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas de recursos económicos propios de la administración regional cuya cuantía global no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren en período voluntario de ingreso o en período ejecutivo.

Estas medidas no perjudicarían al mantenimiento de las medidas cautelares que pudieran existir sobre bienes y derechos del deudor en el momento de presentación de la solicitud.

A efectos de cuantía, se acumularán todas las deudas correspondientes a un mismo deudor para las que se hubiera solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como los vencimientos pendientes de resolución.

Carencia

El órgano competente incluirá en la resolución de la concesión de aplazamiento o fraccionamiento, un período de carencia para el inicio del pago de hasta seis meses.

Del mismo modo, respecto a los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos, se ampliará de forma automática el pago de las cuotas pendientes de vencimiento hasta un plazo de seis meses.

Eso sí, en este último caso es necesario que el solicitante acredite que ha visto reducida su capacidad económica como consecuencia de la paralización o ralentización de su actividad, ocasionada por el estado de alarma y será requisito para esta ampliación que el obligado no tenga deudas en periodo ejecutivo con la administración autonómica.

Los plazos máximos de pago dependerán de la cuantía de la deuda yendo de los dos meses con deudas de hasta 500 euros a los 40 meses que alcanzan las deudas de 8.000 a 10.000 euros

Las ayudas se concederán por los plazos marcados salvo que el deudor hubiera solicitado otro inferior y se iniciará el cómputo desde el momento de la solicitud, siendo los pagos mensuales.

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