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ACUTRANS informa de que ha quedado anulado el requisito de antigüedad para la licencia de transporte de mercancías

Por Redacción
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miércoles 04 de noviembre de 2020, 12:42h

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La Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca informa de que el Tribunal Supremo ha anulado el artículo del Reglamento de la Ley de ordenación de Transportes Terrestres que establece el requisito de contar con al menos un vehículo que no supere la antigüedad de cinco meses para obtener una licencia de transporte público de mercancías.

Esta noticia la ha transmitido ACUTRANS a sus asociados a través de una circular informativa que ha sido elaborada por el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca.

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia impugnó este artículo y a partir de este momento todo el que quiera una nueva autorización no será afectado por este requisito.

Barrera de acceso

En esta información se apunta que se anula el texto que señala que “quien pretende obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación”.

Ahora el Supremo concluye que “el requisito cuestionado supone una barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses”.

El Supremo considera que esta norma redunda “en claro beneficio de aquellos operadores ya instalados en el mercado ye todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir la referida medida limitativa”.

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