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La patronal aclara a las empresas la consideración de tiempo de trabajo efectivo

Por Redacción
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domingo 01 de octubre de 2023, 11:00h

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CEOE CEPYME Cuenca aclara a las empresas la consideración de trabajo efectivo con el fin de que las empresas puedan computar el tiempo en el que el empleado efectúa estas tareas.

El Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca ha querido informar sobre este aspecto a los asociados, trasladándoles lo que la jurisprudencia indica como trabajo efectivo y tiempo de descanso.

La Confederación de Empresarios de Cuenca muestra que no resulta sencillo determinar esta consideración porque la legislación española no define los criterios para diferenciar estas cuestiones.

Por este hecho, es necesario estudiar los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera que deben concurrir tres criterios para entender que estamos ante un tiempo de trabajo efectivo. Así, se establece que el empleado debe permanecer en el lugar en el que desarrolla su trabajo, estar a disposición del empleador y encontrarse ejerciendo su actividad y sus funciones o tareas, prestando servicios para la empresa.

Viajes y guardias

Como tiempo de trabajo efectivo se consideran viajes fuera del horario normal del trabajador, a petición del empleador, para que preste sus servicios en un sitio distinto del lugar habitual.

Eso sí, las horas empleadas en eventos comerciales especiales, deben respetar el descanso de 12 horas entre jornadas que deben empezar a contar una vez finalizado el evento en cuestión, pero esta disponibilidad no supone el incumplimiento de tiempo de descanso entre jornadas, ni la superación del límite máximo de jornada, ya que no computa dentro de la jornada laboral.

Por otro lado, no es tiempo de trabajo efectivo el período de guardia que se desarrolla una actividad por cuenta propia con el consentimiento de la empleadora, aunque en caso de llamada de urgencia deba incorporarse en un plazo máximo de 10 minutos.

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