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Estación de la ITV en Cuenca
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Estación de la ITV en Cuenca (Foto: cuencanews.es)

ACUTRANS y ACUTRAVI señalan a sus empresas que el supremo ha anulado la prórroga de las ITV por el estado de alarma

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
miércoles 21 de octubre de 2020, 19:44h

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La Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca y la Asociación Provincial de Empresarios de Transporte Interurbano y Discrecional de Viajeros de Cuenca recuerdan que se aplicará de forma cautelar hasta una sentencia definitiva, la fecha en la que se pasa la ITV.

ACUTRANS y ACUTRAVI señalan a sus empresas asociadas que el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el apartado de la orden SND 413/2010 por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos por el Estado de Alarma.

De este modo los asociados de la Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca y de la Asociación Provincial de Empresarios de Transporte Interurbano y Discrecional de Viajeros de Cuenca han recibido una circular del Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca para notificarles este cambio.

Por este motivo, a los vehículos que tras la publicación de esta sentencia pasen la ITV acogidas a las prórrogas establecidas, se les aplicara de forma cautelar la fecha en la que se pasa la inspección y no a la correspondiente a la que aparece en la ITV caducada.

Esta medida se tendrá en cuenta de forma cautelar hasta que no se dé una sentencia definitiva, pues el Comité Nacional de Transportes ha presentado una enmienda solicitando que se tenga en cuenta la fecha en la que se pasa la inspección.

Por lo tanto, no computará en ningún caso, de momento, la prórroga de los certificados concedida a causa de la declaración del Estado de Alarma y se tomará como referencia la fecha de validez que salga en la tarjeta.

Sentencia

La sentencia del Tribunal Supremo entiende que “al descontar el periodo de la prórroga la administración está acortando de manera artificial de la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.

Por todo ello, señala que sin suspensión, se hace perder su finalidad legítima al recurso y en este caso están en conflicto los intereses privados de las concesiones de la ITVI y los titulares de los vehículos.

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